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Año: 1977, Fallos: 297:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

ADorro H. GAnmertt — ALejanDRo R. CaRIDE — ABELARDO F. Hosst — Penro J. Frías.


GOLIAT CRESPO ALVAREZ v. KICARDO CANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias Es improcedente —por prematuro el recurso extraordinario deducido contra la resolución que impuso sanciones disciplinarias a un letrado, si contra dicho pronunciamiento el profesional también planteó nulidad y solicitó reconsideración, pues es la decisión que desestimó la reconsideración —al pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso del art. 14 de la ley 48— la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo J. Maffia en la causa Crespo Alvarez, Goliat e/Caneda, Ricardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las resoluciones de primera instancia en las que se llamó severamente la atención al letrado de la demandada por no guardar estilo en una presentación escrita y se le aplicó multa de $ 5.000 por análogas razones. Asimismo, el Tribunal le impuso la sanción disciplinaria de dos días de arresto domiciliario (fs. 26/27).

37) Que frente a ese pronunciamiento el referido profesional planteó la nulidad de lo actuado, solicitó reconsideración de lo decidido y dedujo el recurso estraordinario. Sostuvo, al fundarlo, que al imponérsele el arresto por los mismos hechos que motivaron las anteriores sanciones en cportunidad de conocerse de la apelación que sólo él interpuso contra las mismas, el quo había excedido los límites de su competencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:343 
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