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Año: 1977, Fallos: 297:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procedimientos Civil y Comercial, computado en la forma establecida por el art. 124, último párrafo, de ese cuerpo legal, disposición que resulta aplicable al caso (cfr. resolución del 15 de febrero ppdo. in re "Maggi, Juan Cataldo y otros s/contrabando", causa M. 197, L. XVII, conside rando 29). Ello se desprende de la notificación obrante a fs, 328 vta., del cargo de fs. 357 vta, y de la modificación que en lo pertinente prescribe la Acordada N° 25 del 20 de julio de 1976 respecto de la N° 2 del 6 de febrero de 1975.

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 360, Buenos Aires, 10 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1977.

Vistos los autos: "Atma S.A.LC. y otros s/ley 19.359".

Considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido que en las causas de naturaleza criminal, los términos atinentes al recurso extraordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil (art. 257; Fallos: 275:49 ; causa M-197, XVII, "Maggi, Juan Cataldo y otros s/contrabando", del 15-2-77); por lo que el remedio federal debe reputarse extemporáneo cuando es presentado después de transcurridas las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art, 124, Código citado; cuusa E-201, "Emey, Ralph y otros s/art. 109 del Código Penal", del 27-10-76; y M-197, citada).

2) Que a los efectos de determinar la hora en que expira el plazo, debe tenerse en cuenta que por Acordada de fecha 20 de julio de 1978, este Tribunal dejó sin efecto el art. 27 de la Acordada N° 2/75 y dispuso que en el horario de 7.30 a 13.30, actualmente vigente para los tribunales de la Capital, el público fuera atendido de 7.30 hasta las 12.30.

37) Que, en consecuencia, toda vez que de conformidad con lo que resulta de la diligencia de Es. 325/3285 vta, la parte quedó notificada con fecha 14 de diciembre, el escrito de fs. 349/57, como surge del cargo puesto a fs. 357 vta, fue presentado cuando ya había vencido el plazo de gracia a que se refiere el citado art. 124 del Código Procesal.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:342 
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