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Año: 1977, Fallos: 297:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte estima su deber poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial, principalmente en cuanto sc refiere a la protección de los derechos y garantias consagrados en la Constitución Nacional, Sobre tales bases, el Tribunal considera oportuno dirigine al Poder Ejecutivo Nacional a fin de encarecerle intensifique, por medio de los brganismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la Situación de las personas cuya desaparición se denuncia judicialmente y que no se encuentren registradas como detenidas, a fin de que los maEistrados estén en condiciones de ejercer su imperio constitucional resolviendo, con la necesaria efectividad que exige el derecho, sobre los recursos que se intenten ante sus estrados en salvaguarda de la libertad individual y sobre las eventuales responsabilidades en caso de delito.

Por lo expuesto, se declara que la Corte Suprema carece de competencia para conocer de lo solicitado en el escrito de fs. 162/168 y se resuelve librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del tercer párrafo del Consid. 6" adjuntando copia de la presente resolución.

Honacio H. Henenia — Aporro R. Gan LLI — ALEJANDRO R. CARDE — ABELAnDO
F-. Ross — Penso j. Fuías — Enías P,
GUASTAVINO,
SA. ATMA LC. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.

En las causas de naturaleza criminal, los términos atinentes al recurso extra ordinario se rigen por las disposiciones del Cúdigo Procesal Civil y Comercial, por lo que el remedio federal debe reputarse extemporáneo cuando es pres sentado después de transcurridas las dos primeras horas del día hábil siguiente al del vencimiento (art. 124, Cód. cit),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelación interpuesta a fs. 349/357 contra la sentencia corriente 4 fs. 323/327 lo ha sido fuera del plazo que fija el art. 257 del Código de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-341

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