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Año: 1965, Fallos: 262:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conforme a los términos de la norma legal y a su referida inteligencia, no puede aleanzar a situaciones en que ha desaparecido esa categoría originaria por venta anterior al embargo del inmueble de que se trata. La traba de un embargo, en oportunidad en que no existen los extremos fácticos a que responde su inembargabilidad legal, no encuentra obstáculo en el art. 20 del decreto-ley 13.128/57, con fundamento en los beneficios que la norma mencionada acuerda al propietario, con miras a asegurar su propia vivienda (1).


JUAN JOSE CINCOTTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, por vía de principio, es improcedente el recurso extraordinario deducido por el querellante con miras a la obtención de una condena eriminal, la jurisprudencia reconoce excepción para los casos en que lo decidido, excediendo el interés de las partes, revista verdadera gravedad institucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el fallo mayoritario que, sin ningún razonamiento autónomo que explicite la doctrina legal del caso y los hechos principales de la causa, revoca el pronunciamiento de primera instancia y absuelve al procesado por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante, que ha querellado a la persona absuelta finalmente a fs. 235 por el a quo, considera que la sentencia pronunciada por éste es arbitraria, y solicita, por tanto, su revocación.

Ahora bien, al dictar sentencia con fecha 20 de noviembre de 1964 en la causa "" Toculeseu, Esteban y otro s/ defraudación" la Corte Suprema ha declarado, en concordancia con algunas otras decisiones recientes sobre cl punto, que, por vía de principio, el 3) 12 de julio. Fallos: 256:572 ; 257:182 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-144

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