Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SANTIAGO JUAN PODESTA
SENTENCIA: Principios generales, Para que exista juielo en el sentido constitucional del término, es necesario que En el curso del proceso we hayan olvervado ciertas formas sustanciales relativas a la acusnción, defensa, prueba y sentencia. ! NECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senten.

cias arbitrarios, Principios grneralra, Es requisito de validez de las sentencias judieinlos que ellas sean fundadas y constituyan, en conwesencia, derivación razonada del derecho vigente, con nplitación a las eirrunstancias probadas de la enusn, SENTENCIA: Principios generales, Ja exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce Tale constitucional y tiene, como contenido conereto, el imperativo de que la decivión =e conformo a la ley y am los principios propios de la doctrina y jurie prudencia vinculados ron In especie a decidir, EECUESO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propios, Cuestinara no federales, Senten.

cias erbitracias, Procrdencia del recurso, Es arbitrario y debe sor dejado sín efeeto el Enllo que, sin ningún reznamiento mutánono que explicitr la dortrinn tegal del raso y los hechos principales de la mu, Moure por el defito de defrrantación, apliamdo, sin der razones con.

Eretas, el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal,
DICTAMEN Di, ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

En esta enusa, el Juez de primera instancia condenó al imputado por ser autor del delito de defraudación en eoneurso real con el de extorsión, en grado de tentativa (arts, 42, 55, 169 y 173 ine. ?° del Código Penal), ar la pena de dos años de prisión euyo eumplimiento dejó en suspenso fs. 232 vta), Apelado ese pronunciamiento, el a que decidió revoearlo y absolvió al encargado por aplicación del art, 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal (fs.255).

Contra este fallo, la parte querellante dedujo el remedio federal, y rechazada su pretensión por ly Cámara, ocurrió en queja ante V.E.

que resolvió abrir la instanein de exeepción.

En consceuencia, corresponde ahora entrar a considerar el fondo del asunto,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com