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Año: 1977, Fallos: 298:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rencias" que se susciten acerca de los derechos y obligaciones provenientes del contrato, así sean posteriores a la ejecución de las obras.

5") Que, con respecto al argumento de la demandada basado en que la razón de ser de la cláusula 38 era la de dirimir las controversias mediante un mecanismo úgil que evitara dilaciones en la ejecución de las obras, baste señalar que nada autoriza a presumir que esa haya sido la única motivación de insertar tal cláusula y que la misma agilidad no se deseara para cuestiones surgidas con posterioridad, para dar pronta y total solución a todas las cuestiones que pudieran surgir de la relación jurídica habida entre las partes.

6") Que, por último, lo relativo a defensas que pudiere tener la demandada con respecto al crédito que reclama la actora, es cuestión que corresponde al tribunal arbitral, ajena, por ende, a este recurso, Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68, Código Procesal).

Horacio H. Henenia — Avorro R. GAnmern:

— AneramDo F. Rossi — Peono J. Frías.


JUAN JOSE ACEVEDO MESANZA
ENTRADICION: Estradición con países extranjeros, Generalidades, El fundamento de La estradición, como acto de asistencia jurídica internacional, radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción competa conocer de los hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes y tratados que rigen el caso.

E) EXTRADICION: Extralición con paíes extranjeros. Procedimiento.

Cuando la documentación tendiente a obtener la extradición solicitada por la República Oriental del Uruguay es introducida por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y elevada por éste a la justicia competente, ésta debe tenerla por auténtica, sin más requisitos, pues aquélla se encuentra al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el Ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministro de Relaciones Exteriores que le da curso.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-126

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