Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sín embargo, considero que la solución esbozada no puede funciopar en forma automática y será el que pretenda obtener la protección jurisdiccional quien deberá invocar claramente la causa petandi y, eventualmente, probar la posibilidad de confusión directa o indirecta (argumento art. 6, ley 3975).

Observo que en el sub lite el accionante se limitó a solicitar el cese del uso de su nombre comercial por el demandado, sin impetrar en_su escrito de inicio (fs. 49/52) ni en el de ampliación de demanda (Es. 72/ 74) protección alguna en base a sus títulos marcarios registrados. Las cuestiones relacionadas con estos últimos, introducidas reción en la expresión de agravios de fs. 990/996 y reiteradas en el escrito de apelación extraordinaria de fs. 1050/1059, uparecen, pues, a mi juicio, como el fruto de una reflexión tardía.

En tales condiciones soy de opinión que, habiéndose limitado el sub examine al momento de trabarse la litis a un conflicto referido a dos nombres comerciales, el plazo de preseripción aplicable es el de un año previsto en el art. 44 de la ley 3975.

Por lo expuesto, pienso que la sentencia apelada resulta ajustada a deercho y debe, pues, ser confirmada. Buenos Aires, 16 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 21 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Dr. Madaus y Co. c/Smolinski, Estanislao s/cese uso nombre comercial".

Considerando:

19) Que a fs. 1042/1045 la Sala Civil y Comercial N° 2 de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 954/083, que rechazó la demanda interpuesta por Laboratorios Dr. Madaus y Co. contra Estanislao Smolinski y Laboratorios Dr. Madaus S.C.A. por cese de uso de nombre comercial, por haberse producido la prescripción prevista en el art. 44 de la ley 3975.

27) Que contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario, el que, al ser desestimado, dio lugar a la queja de fs. 1110/1112, declarada procedente por este Tribunal a fs. 1117.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com