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Año: 1977, Fallos: 298:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho (art.

16, primera parte, ley 48).

Aporro R. Garrett: — AneLAnDo F. Rossi — Penso J. Frías.


ANTONIO LUIS BARACAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base dél recurso extraordinario, debe por principio ser planteada en la oportunidad de trabarse la litis y sólo excepcionalmente en ocasión posterior, con causa justificada y condicionado a que el planteo se haga en la primera oportunidad posible.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Como la admisión de las pretensiones de las partes constituye una eventualidad que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales que pudieran derivar y, además, debido a que debe darse ocasión adecuada para que los jueces de la cansa puedan considerarlos y decidirlos, resulta tardía la introducción del agravio que no se propuso al deducir los recursos de inconstitucionalidad y casación.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo resuelto sobre la base de derecho local y lo atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la provincia, no plantean cuestión federal susceptible de recurso extraordimario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrrías. Procedencia del recurso.

Aunque las cuestiones procesales y de derecho local son, como principio, ajenas al recurso extraordinario, ello no impide a la Corte conocer del caso por vía de arbitrariedad cuando media sentencia definitiva que puede conducir a la (rustración del derecho federal invocado (voto del doctor Adolfo R.

Gabriel).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-321

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