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Año: 1977, Fallos: 298:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o-turdía reparación ulterior (Fallos: 272:188 y sus citas). . :

37) Que sentado ello y analizado el fondo de la cuestión surge de autos que a fs. 3 se inició el procedimiento mediante denuncia del padre de la víctima de un secuestro extorsivo cometido el día 21 de julio de 1973, interviniendo la Policía de la Capital Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de turno, El 31 del mismo mes, mediante declaraciones de la víctima (fs. 17/24) se establece que el lugar de comisión del delito se encontraba situado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, la autoridad policial primero y la judicial más tarde, continúan las diligencias sumariales durante el lapso de siete días hasta que, previa vista fiscal Es. 218/219), el Juez Nacional interviniente se declaró incompetente el 13 de agosto de 1973 (fs. 221), 49) Que a partir de ese momento continúan las actuaciones en sede provincial, dictándose sentencia el 4 de abril de 1975 (fs. 478/485), la que, apelada por el Ministerio Público y los procesados, origina el pronunciamiento que retrograda el juicio a su etapa inicial, o sea la de sumario, cuando ya mediaba el cumplimiento de las etapas sustanciales del debido proceso legal adjetivo como las de acusación, defensa, prueba y sentencia. Ello luego de tres años y medio de haberse cometido el delito y de encontrarse procesados los imputados.

3") Que las normas que rigen las cuestiones de competencia tienden a tutelar la garantía del juez natural, de modo tal que no pueden considerarse violatorios de la misma a aquellos actos procesales razonables y oportunos, en la medida en que no estén desviados de su objeto propio, sio inspirados en una eficaz administración de justicia, 6") Que, por otra parte, pudieron haberse desvirtuado elementos probatorios por un exceso ritual manifiesto, sí no se continuaba con la marcha normal de las diligencias sumariales; más aún, si se tiene en cuenta que las medidas practicadas se tomaron en el breve término de siete días y ellas aparecen como razonables y convenientes atento la naturaleza del delito, las características de la investigación y las circunstancias del caso, 77) Que, como lo señala el Sr. Procurador Fiscal, la autoridad actuante fue "prima facie" competente hasta que se produjo la inhibitoria de fs. 221, Por ello, todos los actos procesales practicados, sin per

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:316 
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