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Año: 1977, Fallos: 298:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rárquico promovido ante el Poder Ejecutivo, instituto este último regulado por la ley local 3216, cuyo art. 13 acuerda un plazo de 30 días a los efectos de dictar la decisión correspondien'e, Para que se configure lo que se llama "el silencio de la Administración" es indispensable transcurra dicho término.

5) Que, entonces, antes del vencimiento de ese plazo resulta prematuro ocurrir a la vía judicial, toda vez que el recurso jerárquico puede resolverse aún de modo favozable a las pretensiones del interesado, tornando inconducente aquel remedio, máxime cuando la vía administrativa no está agotada. Ello pone de manifiesto, como lo señala el a quo, que en cuanto al modo de computar los plazos existe colisión de normas entre los arts. 13, citado, y 417 del Código de Procedimientos local; colisión que soluciona la propia ley 3216, al disponer en su art. 18 que se deroga "toda disposición de leyes o reglamentos que se opongan a la presente", sin distinguir entre normas de derecho administrativo o procesal de igual carácter, pues ambas hacen a distintos aspectos del mismo problema.

67) Que al fundar su sentencia en una disposición derogada y prescindir del texto vigente, la Corte local ha incurrido en una causal de arbitrariedad que autoriza a descalificar su fallo, que deja de ser así una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:135 , 277:213 ; 284:119 ).

Por ello, y oído el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, Avorro R. GABRIELLI.

HORACIO FOLGUERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que, interpretando el art. 47 del decreto-ley 6582/58, entendió que los automotores eran bienes registrables antes de la vigencia de aquel cuerpo legal, fundándose en el sistema de sanciones estatuido por la propia ley en caso de inobservancia del régimen y en otras exigencias que contiene dicha norma,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-325

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