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Año: 1972, Fallos: 284:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 119 autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y lo decidido en este Fallo, Enuano A. Orriz Basuaino — Rosento E.

Cuore — Mancanira Ancias NACION ARGENTINA v. INDUSTRIAS LLAVE
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
En el procedimiento instituido por la ley 16.937 enjuiciar a magistrados judiciales, el denunciante mo auame la calidad de phri En om e de por a Corte resolución desesimando la denuncia, no cabe que aquél inier ponga recurso de aclaratoria al respecto, escrito que debe serle devuelto (°).


ADRIANA IRENE SIVORI v. RAUL BARBIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cueniones mo federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en comecuencia, derivación razmada del derecho vigente, com aplicación a las circunstancias probadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sene. luego de declarar aplicable al Corresponde sin efecto la sentencia que, [es CRT topo cia con arregho al art, 29, inc. c), de la ley 16.739, si tal decisión se funda en comideraciones que no se compadecen con las constancias de la causa, de las que se ha prescindido sin razón bastante.

DicramEn DeL Procunanon Genenar Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante.

O 5 de otubre

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-119

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