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Año: 1977, Fallos: 298:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1977, Autos y Vistos; Considerando:

Que a las razones expuestas en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte, sólo se estima necesario agregar que la Resolución NY 26 del Interventor de la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires, cuestionada en este amparo en tanto dispone intervenir la Cámara Económica de Tres Arroyos, se dictó "a los fines de cumplimentar objetivos que motivaron la sanción de los Decretos N° 11/76 y 27/16", dictados por la Junta Militar el 24 de marzo y el 2 de abril de 1976, respectivamente.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Federal de Bahía Blanca, a quien se remitirá. Hágase saber al señor Juez en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos.

o Avorro KR. Ganmert: — Anecanoo F. Ross — Penno J. Frías.


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes Compete a los jueces ordinarios de la casa, y no a la Corte Suprema, por la via del art. 14 de la ley 48, decidir si conforme con los hechos acre ditados en el proceso— corresponde mantener encuadrada en lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimientos en Matería, Penal La situación de un imputado o, por el contrario, dejar sin efecto el procesamiento dis puesto.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepo y generalidades, Aunque se invoquen garantías constitucionales, sólo son susceptibles de recuro estriordinario las sentencias que ponen fin al juicio 4 ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. No satisface este requisite el auto cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-408

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