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Año: 1977, Fallos: 298:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hegixtos comunes. Gracamen.

La instancia estrordinaria no es la ocasión propicia para tratar y decidir sobre la inconstitucionalidad del art. 107 de la ley 19551, sí no se ha invocado que el recurrente haya hecho uso del derecho de solicitar autorización especial para salir del país ní que ella le hubiese sido arbitrariamente denegado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Bachmann en la causa Lakme S.A. s/quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al conocer de la impugnación formulada a una norma esencialmente análoga a la contenida en el art. 107 de la ley 19.551 —la del art.

20 de la ley 19359-, en cuanto impone en determinados supuestos la prohibición de ausentarse del país sín permiso especial de la autoridad competente, esta Corte declaró la improcedencia del recurso extraordinario por estimar que se trata de una medida cautelar, regularmente extraña a esa apelación al no darse el requisito de sentencia definitiva causa B-215, "Banco Tornquist s/infr. ley 19.359", fallada el 26 de agosto de 1976).

Que a la misma conclusión debe llegarse en el presente caso, pues no se advierten agravios de excepcional magnitud que por las circunstancias de hecho puedan ser irreparables; ni es tampoco la ocasión propicia para tratar y decidir sobre la alegada inconstitucionalidad del art.

107 de la ley 19.551 desde que no se ha invocado que el recurrente haya hecho uso del derecho de solicitar autorización especial para salir del país —art. 107 citado, segunda parte y art. 28 ni que ella le hubiese sido arbitrariamente denegada —doctrina de Fullos: 270:233 ; 271:116 ; 273:063 , 264 y otros—.

Por ello, se desestima la presente queja.

Avorro R. GanrienLi — AneLanoo F. Rossi — Penno J, Frias.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-410

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