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Año: 1977, Fallos: 298:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1977.

Vistos los av'os: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Carlos Alberto Rey en la causa Fiscalia Nacional de Investigaciones Administrativas s/denuncia presuntas irregularidades de la contratación para la instalación de una planta elaboradora de Aluminio Aluar S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que compete a los jueces ordinarios de la causa, y no a la Corte Suprema por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, decidir si, conforme con los hechos acreditados en el proceso, corresponde mantener encuadrada en lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimientos en Materia Penal la situación de un imputado o, por el contrario, dejar sin efecto el procesamiento dispuesto.

Que, por lo demás, aunque se invoquen garantías constitucionales, sólo son susceptibles de recurso extraordinario las sentencias que ponen fin al juicio u ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. El auto cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisface el requisito enunciado, según lo ha resuelto esta Corte en jurisprudencia de la que no encuentra, en el caso, razón bastante para apartarse —Fallos: 274:440 ; 276:130 ; 277:361 y otros—.

Por ello, se desestima la presente queja.

Honacio H. Heredia — Aporro R. Gane LLI — AueLamDo F. Rossi — Penno J. Frías.


S. A. LAKME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. HResoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La impugnación formulada al art. 107 de la ley 19.551 —que prohíbe en determinados casos ausentarse del país sin permiso especial de la autoridad competente— no da lugar al recurso extraordinario por tratarse de una medida cantelar, que no constituye la sentencia definitiva que exige el art 14 de la ley 48.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-409

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