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Año: 1977, Fallos: 298:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO AGUSTIN LANUSSE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Sí la recusación que se dedujo contra el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas fue desestimada y dicho funcionario contimáa actuando en los autos principales, el rechazo del incidente de nulidad —planteado a míz de la forma en que se sustanció el trámite ante la Cámara— mo puso fin al juicio, ni impidió su continuación ni causó un Mravamen imposible de reparar. No es así la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, máxime si en el trámite del incidente no se ha causado agravio sustancial al ejercicio de los derechos que incumben a dicho 0rganismo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sadi Conrado Massúe, Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en la causa Lanusse, Alejandro Agustín y otros s/testimonio de prisión preventiva. Incidente de nulidad promovido por el Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como resulta de la copia agregada a fs. 30/31, la recusación que se dedujo contra el Sr. Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas fue desestimada, por lo que dicho funcionario continúa actuando en los autos principales.

Que, siendo ello así, la resolución que rechazó el incidente de nulidad planteado a míz de la forma en que se sustanció el trámite ante la Cámara no ha puesto fin al juicio, ni ha impedido su continuación ni causado un gravamen imposible de reparar. No es, entonces, la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 — doctrina de Fay llos: 256:474 ; 257:209 , 215; 274:492 ; 275:18 : 276:366 ; 280:252 y otros—.

Que a lo expuesto cabe ugregar que el procedimiento impreso a la tramitación del incidente no ha causado agravio sustancial al ejercicio de los derechos que incumben al organismo representado por el recurrente, cuyo reemplazo provisional se proveyó con arreglo a lo pres

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-411

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