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Año: 1977, Fallos: 298:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cripto por la ley de su creación, respetándos así la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Por ello, se desestima la presente queja.

Honacio H. Henenia — Aporro RR, Ganne111 — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias.

ROLANDO OLMEDO v. AURORA BARTOLOME G. ox GONZALEZ Y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el agravio, y admitir que el contrato de compraventa fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la ley 20,825, si el apelante no criticó debidamente el fundamento del a quo relativo a la ausencia de fecha cierta en el boleto, por considerar que la impuenación no había sido hecha en su oportunidad y resultaba extemporánea en la alzada, ya que en primera instancia no se había cuestionado la validez y eficacia del instrumento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces sólo están obligados a tratar aquellas cuestiones conducentes para la solución de la causa y no se hallan obligados a seguir ní rebatir todos los fundamentos expuestos por las partes. No procede el recurso extmordinario en el caso en que el accionante no específica cuáles son los puntos que el tribunal habría omitido y que se invocan como sustento del remedio federal y qué incidencia podrían tener para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías, Improcedencia del recurso.

Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario sí los agravios relos al abuso de derecho remiten al análisis de una cuestión analizada extensamente en el fallo y que el a quo funda en razones suficientes Je hecho y de derecho común que, al margen de su acierto o error. descartar la tacha de arbitrariedad; máxime si en oportunidad de entablar su de manda, el actor fundó su pretensión sólo en las disposiciones de la lev 20,625 y normas concordantes del Código Civil, sin hacer referencia al planteo constitucional ¡me se formula, relativo a que el derecho preferencial de compra que tiene el inquilino aparece como una limitación impuesta por el art.

14 de la Constitución Nacional al goce de la propiedad inmueble,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-412

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