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Año: 1977, Fallos: 298:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOCACION DE COSAS.
El derecho preferencial de compra que diversas leyes de locaciones han consagrado en favor del inquilino no constituye una prerrogativa de raigam bre constitucional ni resulta una limitación propia a la función social que debe cumplir la propiedad inmueble, habida cuenta que sólo responde a razones de política legislativa y de emergencia, que no cabe estender a otros supuestos que los previstos por las leyes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor, en su carácter de inquilino e invocando el art. %4 de la ley 20625, promovió demanda por opción de compra y solicitó se declarara la sustitución de comprador o en su caso la nulidad del contrato de venta celebrado entre el propietario del inmueble locado y un tercero.

El juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda por entender que la norma en que pretendía sustentarse no se encontraba vigente a la fecha de celebración del boleto de compraventa, decisión que fue confirmada por el a quo a fs. 168/170.

Contra este último pronunciamiento interpuso la actora el recurso extraordinario que obra a fs. 172/182, concedido a fs. 183.

Debo señalar ante todo que, a mi parecer, el escrito donde se deduce el recurso no satisface los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E. sobre la materia conf. causa B. 274, XVII, "Battilana, Ricardo Ignacio y otros c/Club Atlético Nueva Chicago 3/despido", sentencia del 7 de junio de 1977).

Pienso, por lo demás, que las objeciones planteadas contra la sentencia sólo trasuntan la discrepancia del apelante con la solución juridica dada al caso en una cuestión de estricto derecho común, resuelta, a mi juicio, sin arbitrariedad.

En tales condiciones, los agravios traídos por el apelante no guardan relación directa ni inmediata con lus garantías constitucionales invocadas.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el presente recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de junio de 1977. Elías P. Guastavino,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-413

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