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Año: 1977, Fallos: 298:709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 709 cancelando los beneficios acordados para la introducción de la mercadería (fs. 2193 vta,/2194 y 2195).

Esto merece, ante todo, la salvedad de que para la época de los hechos de autos el referido decreto había sido derogado por el 7711/64 art. 30), bien que manteniendo aquella "doble jurisdicción" en su art. 14, .

En segundo lugar, no parece que este último decreto, ni el anterior No 1442/63, puedan interpretarse en el sentido de que con relación a una empresa acogida al régimen del decreto 3093/59 y posteriores, la Aduana no puede ejercer sus facultades legales en tanto no medie resolución de Industria y Minería que haya suprimido a dicha empresa, parcial o totalmente, los beneficios acordados con arreglo al aludido régimen de promoción de la industria automotriz, Tal interpretación sería a todas luces inadmisible porque significaria admitir que por vía de decretos pueden modificarse disposiciones legales, verbigracia, las que tipifican el delito de contrabando y las infracciones aduaneras y establecen las facultades de la Aduana con relación a esos hechos.

Creo, por tanto, que el alcance atribuible al art. 14 del decreto 7711/ 64 en cuanto establece que la supresión de los beneficios acordados, sea total o parcial, se aplicará sin perjuicio de las sanciones que correspondan con arreglo a la legislación aduanera u otras disposiciones vigentes, es el de poner en claro que, en tales casos, serán de aplicación las previsiones de los arts. 12 y 13 del mismo decreto además de las sanciones que puedan proceder con base en aquella legislación, y no el de condicionar en todo supuesto la aplicación de la ley de Aduana, y aun la actuación de las autoridades administrativas y judiciales competentes en esta materia, a una previa decisión de la Secretaría de Industria y Minería.

Desde luego se advierte que en ejercicio de las facultades de que legalmente se encuentra investida, la autoridad aduanera no podrá invadir esferas propias de la mencionada Secretaría modificando decisiones que ésta haya adoptado en uso de su propia competencia. Pero nada se opone a que aquella autoridad actúe por sí misma para la averiguación y eventual sanción de Ezchos que importen apartamiento de lo resuelto por la Secretaría de Industria y Mineria o, con mayor razón aún, falsificación o adulteración de actos producidos por ella.

Estas ideas encuentran apoyo, a mi juicio, en la doctrina que se extrae de Fallos: 287:310 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-709

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