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Año: 1977, Fallos: 298:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— VII Las razones que ha desarrollado en los capítulos anteriores, me mueven a pensar que corresponde revocar el fallo apelado en todo cuanto decide, y disponer que la Cámara a quo debe reasumir jurisdicción para dictar un nuevo pronunciamiento sobre las apelaciones deducidas contra los autos de fs. 2024/2025 y 2029/2030.

Esta conclusión convierte a mi juicio en inoficioso el tratamiento en esta vista del agravio que la apelante vincula con los arts. 1027 y 10285 de las O O. de Aduana. Así lo entiendo porque las razones dadas por el a que para no aplicar aquellas normas derivan de su conclusión relativa a la inexistencia de delito de contrabando.

En consecuencia, de revocarse, como considero que corresponde, esu decisión, habrá perdido actualidad el agravio de referencia, ello sin perjuicio de que la querellante replantec la cuestión si el nuevo pronunciamiento a dictarse lo hiciese necesario, Buenos Aires, 25 de setiembre de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1977.

Vistos los autos- "Industria Automotriz Santa Fe (denuncia Dirección Nacional de aduanas) s/contrabando - expte. N7 197/9667.

Considerar: do:

1) Que a fs. 2192/2201 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió sobrescer provisionalmente en la causa a la Firma social "Tudustria Automotriz Santa Fe S.A. Fábrica Argentina de Vehículos DKW Auto Unión", y confirmar el sobreseimiento parcial y provisorio respecto de Daniela M, Y, Veneroso de Castro, Victoriano Fernández, Juan Pedro Santiago Lusardi, José María Martini, Elidio Pio Fernández, José Enrique Morad, Jorge Alfredo Marguery, Armando Luis Zuecarino y Enrique Juan Barilari, revocando por ende lo resuelto por el conjuez a cargo del Juzgado Federal NY 1 de Santa Fe a fs, 2024/2028 que declaraba reunides los extremos del art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal respecto de dicha sociedad, imputada de contrabando, agravado en forma reiterada. Contra aquel fallo, el Fisto Nacional (Administración Nacional de Aduanas) interpuso recurso extraordinario, el que fue con:

cedido a Es. 2233.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:710 
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