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Año: 1977, Fallos: 298:712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que producen, pero que, enfocadas desde el punto de vista de la necesidad de desalentar la perniciosa actividad del contrabando, es conveniente atraer a la esfera de punición, aun cuando no se encuentren hasta el presente comprendidas en la definición técnico-jurídica de contrabando". Se agrega que, por aplicación del proyectado inciso dj, hechos que hasta ese momento castigaba la ley común en forma excluyente, como la falsificación de documentos públicos u otros análogos para aparentar el cumplimiento de extremos que reglan el despacho de la mercadería o el régimen impositivo o cambiario o la cancelación de compromisos pendientes ante la Aduana, "serán también calificados como contrabando, de manera que no quede al margen de la represión pública la repercusión política económica que emana de su consumación o tentativa, por entenderse que infligen una lesión considerable a importantes bienes jurídicos que carecen en absoluto de tutela", De lo dicho se infiere la evolución legislativa que sufrió el concepto de esta infracción. desde el originario contemplado en el art. 1036 de la ley 810, pasando por la 11.281 (t. 0.) y la 14129, donde eran requisitos la ocultación o clandestinidad para que se configurara el contrabando, al de la ley que nos ocupa, cuyo inciso d) transcripto precedentemente amplía el tipo tradicional, incluyendo la posibilidad de entrada de mercadería con contralor de la Aduana, pero en fraude con los requisitos de su admisibilidad, o el tratamiento Fiscal, arancelario o penal aduanero aplicable, 47) Que Industria Automotriz Santa Fe S.A., Fábrica Argentina de Vehículos DKW Auto Unión, funcionaba bajo el régimen de promoción de la industría establecido por las leyes 14780 y 14.781 que facultan al Poder Ejecutivo a tomar, con ciertas empresas, medidas de fomento, como liberación de derechos adicionales aduaneros, tratamiento cambiario preferencial, exención y desgravación impositiva por períodos determinados, ete. En este sentido, y en relación con la fábrica de automotores, se dictan los decretos 3693/59, 6216/50 y 6567/61 entre otros, que autorizan a importar piezas para el armado de vehículos en las proporciones allí establecidas, como así también un monto de lo importado anualmente para cubrir pérdidas y reposiciones, con un tratamiento fiscal preferencial. Para ello, la Secretaria de Estado de Industria y Minería extiende a cada empresa certificados que autorizan el despacho a plaza de aquéllas, ' con indicación del recargo correspondiente (art. 10 del decreto citado en primer término), documento que forma parte, en el caso, de los necesarios para el despacho de importación.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:712 
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