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Año: 1977, Fallos: 298:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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714 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA na, cuyo órgano es el encargado de controlar el ingreso y salida de mercuderías por las fronteras del país para que se cumpla, entre otras prioridades, la correcta percepción de la renta, 57) Que de todo ello se infiere que los hechos valorados por los jueces de la cutsa coinciden prima facie con el tipo penal previsto por el art. 187, inc. d), de la Ley de Aduana (t. 0, 1962), que describe una de las figuras de contrabando, calificado por la falsificación de docu mentos públicas a que hace referencia el art. 189, inc. e), de la norma citada, toda vez que los delitos contemplados en los arts, 292 y 296 del Código Penal pierden la sustantividad al ser comprendidos en la Figura especial ( Fallos: 247:095 ).

Sobre estas pautas deberá tratar la Cámara a quo las apelaciones deducidas contra los autos de fs. 2024/2025 y 2029/2030, con la amplitud prevista en el art. 5 del decreto-ley 6660/63, Por las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo dic taminado por el señor Procurador General subrogante, y con el alcance expresado, se revoca la sentencia de fs. 2192/2201, Vuelvan los autos a la Cámara a quo, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronanciamiento.

Horacio H, Henenia — Avorro KR. GanmeLLI — AneranDo F, Nosst — Perro J, Fnias,
S. A. CANTEGRIL INTERNACIONAL
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Jradicial.

La imposición de multas por parte de organismos administrativos a los particulares constituye ejercicio de facultades de tipo judicial, conclusión a la, que Do obsta la posibilidad de habérselas impuesto en ejercicio de atribuciones propias del poder de polícia.

TIUBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Las «decisiones de los organismos administrativos se encuentran sujetas a com trol posterior de los tribunales de justicia, quienes decidirán en definitiva sobre la tegalídad o razonabilidad de la decisión adoptada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-714

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