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Año: 1977, Fallos: 298:740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuante pudo ser una "maniobra técnica" con el fin de Eavorecerla, ello no funda pero sí subraya La leyitimicad de ligar la validez de dicho sumario a las resultas de la investigación por prevaricato de los funcionarios judiciales intervinientes en él (voto del Dr. Pedro J. Frías),

COSA JUZGADA
Estando inconclusa la causa por prevaricato a los funcionarios judiciales que actuaron en un proceso, pero pudiendo derivar de ella La convicción de que el sobreseimiento dictado fue obtenido con fraude procesal, es prematura la decisión que desestime definitivamente los agravios del Fiscal de Camara contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Por ello, corresponde suspender el pronunciamiento sobre lo resuelto al respecto hasta tanto concluya la referida cansa (voto del Dr. Pedro 3. Frías).


SENTENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN Lo Char Y Conmecionar Feninar Buenos Aires, noviembre 4 de 1976, Y vistos:

La excepción de cosa juzgada planteada por el señor Defensor Oficial de La procesada María Estela Martínez de Perón, con relación al libramiento por la nombrada del cheque No 511964 de la cuenta de la Cruzada de Solidaridad por $ MSIG551.50 y 6 conespondiente depósito —n los antos "Perón, Juan Domingo sucesión".

Y comideramdo:

L—La importancia histórica de la cuestión a decidir, por sus consecuencias purídicas y políticas, que trascienden Las fronteras de nuestro país, nos esige estremar ha porderación y la pridencia, para evitar que nuestras personales ideologías y pasiones, de las que no estamos eventos, puedan lWegar a influir en muestro deber de actuar con total imparcialidad en la aplicación de la ley con prescindencia de la persona involverada y de las controversias suscitadas en tomo al hecho ilícito que ha dado lugar a este incidente, Mirmamos enfaticamente la intargibilidad de La cosa juzgada porque el respeto ele la misma constituye uno de los pibes del imperio del derecho, para colmar una ineludible exigencia de seguridad y certeza de la vída social, IL — La resolución del ex Juez Nocetti Fasolino por la cual se sobresee definitivamente en la causa es el epilogo espurio de un sumario plagado de irregularidades y con la intervención anómala de funcionarios ajenos al trimite del proceso, Comienzan aquellas irregularidades con la separación caprichosa del hecho que vena sobre el cheque No 511.964 librado contra la cuenta No 44219/08 a nombre de la Cruzula de Solidaridad. con lo cual se pierde de vista en la etapa investigativa el enfoque integral y coherente de una maniobra compleja y se consigue, con

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:740 
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