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Año: 1977, Fallos: 298:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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culpabilidad", implica un juicio categórico y definitivo, emitido ton carácter decisorío en La cansa, sobre la conducta juridico-penal de quien en ese mo» mento ejercía el cargo de Presidente de la Nación. Ello vulnera los arts.

45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, pues sólo al Congreso —y no a los Meces— corresponde juzgar al Presidente de la Nación por delitos comunes mientras esté en el desempeño de su cargo (voto del Dr. Abelardo F. Rossi), SENTENCIA: Principios generales.

El promnciamiento dictado por quien no era el "juez natural" de la entonces Presidente de la Nación nú tenía autoridad para juzgarla, no por simple falta de competencia en razón de la persona o la matería, sivo por estar el juez desprovisto de potestad jurisdiccional —requisito esencial para juzgar validamente en derecho— por virtud de La propía Constitución Nacional, constituye no el problema de un proceso en el que se podría haber incurrido en fraude procesal", simo de ona sentencia viciada en st raíz —e inexistente como tal- por "frmde institucional" (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


DIVISION DE LOS PODERES.
Estando en juego un delicado problema institucional, cual es la prelación del ¡uzamiento mstancialmente político del Congreso sobre el estrictamente iuidico-legal del juez. debe prescindirse del resultado exculpatorio del fallo cuestionado, en salvaguarda de húsicos principios constitucionales de los que ha Corte Suprema es custodio, y que tienden a tutelar los más elevados y uraves intereses de la República, el presigio y la antoridad de la investidura presidencial y el juego armónico de Las competencias de los poderes del Estado (voto del Dr. Abelardo F. Roesi).

SENTENCIA: Principios generales.

No la habido juicio valido si entre las irregularidades producidas pueden señalarse gravísimas violaciones a las reglas de la ética, fundamento esencial de toda morma de derecho, que debe hacene efectivo en una sentencia jue elicial, La búsqueda de la verdad, no su ocultamiento, debe constituir el sulatracto de toda sentencia, que alcanza, en ese sentido, las características de un acto moral, Una sentencia dictada en aquellas condiciones no es válída, sino un acto nulo, del cual no pueden desprenderse los efectos jurídicos de la cosa megada (voto del Sr. Conjuez Dr. Héctor P. Lanfranco).

COSA JUZGADA.
La autoridad de La cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda La seguridad jurídica, pero tal efecto de las decisiones judiciales solo se logra emando éstas han sido dictadas en virtud de un procedimiento regular que, además de observar las garantías establecidas por la Constitución y por la ley, revele también la certeza que debe infundir el libre y decoroso ejercicio de la función jurisdiccional (voto del Dr. Adolfo KR. Gabrielli)

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:738 
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