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Año: 1977, Fallos: 298:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testad al dictar el fallo —pues al tener lugar las actuaciones la procesada era una funcionaria del Estado que poseía fueros y los jueces carecian de jurísdicción para juzgarla sin que previamente se produjera su desafuero—, dicho pronuncio miento no constituye una sentencia (voto del Dr. Horacio H. Heredia),

SUMARIO CRIMINAL
No es imposible descartar la existencia de una estafa procesal cuando lo inusitado del trámite que se siguió para emitir el sobreseimiento definitivo crea ma grave presunción de haber exístido un propósito inconfesado para proceder de tal manera, proceder que mereció, por parte de la propia interesada, el calificativo "de una especie de maniobra técnica que bien pudo haber sido preparada con el fín de favorecerla..." (voto del Dr. Horacio EL Heredia).


RECURSO DE REVISION,
El recurso de revisión —tanto el legislado por la ley 50 como el que con templa el art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal se abre por hechos conocidos después que la sentencia pasó en antoridad de cosa juzgada; y, aunque la revisión se da en favor del reo, se utilizan simplemente los principios que la informan a fin de revelar que la inmutabilidad de la cosa juzgada no es totalmente absoluta y que los hechos posteriores sirven únicamente para confirmar la Fuerte presunción de la existencia de fraude en el caso (voto del Dr. Horacio HL. Heredía), SENTENCIA: Principios generales, Es innecesario analizar el problema de la validez del proceso en relación a las graves irregularidades que se le asignan porque es cuestión previa y decisiva determinar sí existió o no sentencia válida, pues es de ésta y no de aquél que deriva directamente la cosa juzgada (voto del Dr. Abelardo F, Rossi).

SENTENCIA: Principios generales, Toda sentencia constituye una unidad Jgico-jurídica, cuya parte dispositiva mo rs sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos; de modo que para establecer el alcance y límites de la cosa juzgada que emana de un fallo, ha de atenderse tanto a la parte dispositiva como a sus fundamentos + conciisiones (voto del Dr. Abelardo F. Rossi),
DIVISION DE LOS PODERES,
El sobreseimiento definitivo fundado en que, no obstante hallarse acreditada la autoria del hecho que se imputa a la libradora del cheque y constituir el mismo un delito por su antijuridicidad típica, aquélla estaría exenta de toda culpa y responsabilidad en virtud de un error de hecho no imputable, "que destruiría no solamente el enimus domini sino también cualquier forma de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-737

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