Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LC. /SAL. Juan Maurin y Cía" (Fallos 277:147 ) a cuyos fundamentos y los del dictamen del entonces Procurador General doctor Eduardo H Marquardt me remito en homenaje a la brevedad, Por ello, estimo que debe confirmarse la sentencia de Es, 159/62.

Buenos Aires, 12 de julio de 1977. Elías P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1977, Vistos los autos: "CAN.LC. e/Osvaldo Maurín Navarro s/apremio", Considerando:

1) Que a fs. 159/162 el Juez en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan desechó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante el apremio promovido con base en el art. 829, inc. 6, del Código de Procedimientos y los arts. 55 y 56 la ley 3019, de creación de la actora, cuerpos normativos, ambos; de orden local. A Es. 164/194 dedujo recurso extraordinario La accionada, el que fue concedido a fs, 195.

2) Que sí bien no son impugnables por la vía antedicha las decisiones recaídas en procedimientos ejecutivos, por no constituir ellas la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:47 ; 265:145 , 266:47 , entre otros), tal principio cede —entre otros supuestos— cuando los agravios que se invocan como fundamento de dicho recurso, a más de cumplir con los recaudos exigibles de acuerdo con la norma últimamente citada, revisten gravedad institucional. Y esta última debe admitirse si La ejecución corresponde a medidas de alcance general que inciden en actividades ligadas al bienestar común, circunstancia que por darse en el caso, confiere trascendencia al planteo constitucional formalado, conforme se tuvo en cuenta en Fallos: 247:601 , 3) Que la ley 3019 antes referida instituyó a la corporación actora, atribuyéndole como objeto la industrialización y comercio —en todas y enalesquiera de sus etapas— de los productos y subproductos de la uva, con destino tanto al consumo interno como a la exportación, buscando al mismo tiempo, aserurar razonables beneficios para los productores e inchustríales. Las m6 mas que con esa finalidad se sancionaron no pierden su carácter local por la circunstancia de tratarse de productos que pueden ser objeto de comercio en el mercado interno nacional o aun exportarso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com