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Año: 1977, Fallos: 298:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Lo decidido en el caso en cuanto a la necesaria integ-ición d. los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires por sus tres jueces titulares o sus reemplazantes legales, dista de implicar la arbitrariedad que se invoca, habida cuenta de las razones institucionales que lo apoyan, vinculables con las garantías que requiere el ejercicio de la particular potestad de aquellos tribunales en cuanto a la apreciación de la preba en conciencia (art 44 de la ley local 7718). :

ANTONIO CONTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Verificar la procedencia del remate efectuado en el juicio ejecutivo una vez decretada la quiebra del recurrente pero antes de la publicidad de tal estado a través de los edictos de la ley remite al análisis de extremos fácticos y provesales ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, La declarada validez del citado acto en cuanto se relaciona con la aplicación al caso de normas de derecho común y procesal, no excede lo que es matería propia de los jueces del litigio ni sus facultades para valorar los referidos extremos, circunstancia ésta que impide su examen en la instancia estraordinaria (°),
AGUSTIN CAINACH v. JOSE CARMELO P, LAMOTA MARTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No constituye cuestión federal que autorice la apertura de la instancia extraordinaría lo atinente a la interpretación, efectuada en sede plenaria, del art. 242 del Código Procesal, que regla la inapelabílidad de pronunciamientos en razón del monto.

RETROACTIVIDAD.
No es objetable la aplicación en la cousa de la ley 21.203, una vez vigente y aun posterior a la traba de la litis, ya que las leyes moiificatorías de la com') 14 de junio, Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-82

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