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Año: 1967, Fallos: 268:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procuradoy General, se confirma el fallo de fs. 358/75 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario de apelación. Costas por su orden en todas las instancias en atención a la naturaleza de la cuestión debatida —art. 16, ?° parte, ley 48—.

Envarvo A. Orriz Basvarno — RoBERTO E. CuurTr — Marco Avreio RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Brnav.

RICARDO A. SCHERB y OTROs EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si la cesantía ha sido deeretada sobre la base de lo dispuesto por la ley 16.946, euya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio por el accionante ni podría, en principio, ser objeto de consideración por vía de la acción de amparo, el acto administrativo que se enestiona no puede entendeme como un acto de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas (1).

RECURSO DE AMPARO. :
Desestimada la demanda sobre la base de lo establecido en el art. 3 de la ley 16.986 —rechazo "in lhmine"— no cabe fundar la arbitrariedad en la falta de sustanciación del recurso de amparo, según los términos previstos por aquella ley para la hipótesis de una eventual admisibilidad de la acción.


CANDIDO RUFINO ALEMAN y OTROS v. S. A. FRIGORIFICA CIA.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en eausas seguidas entre empleadores y empleados, es materia ajena al recurso extraordinario. Esta doctrina resulta aplicable a la sentencia del tribunal a quo que hizo lugar al reclamo de cobro de haberes por garantía horaria, mediante fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios, a°í como por eomsiderar que los aetores se hallaban amparados por el decreto 14.103/44 —ratifieado por la ley 12921— y el Convenio Colectivo n" 41/64, normas que estimó pertinentes para solucionar los ensos de interrupciones en las tareas por eausas ajenas a la voluntad de la empresa.

1) 7 de junto.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-38

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