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Año: 1967, Fallos: 267:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.

Vistos los autos : °Bier, Otto s/ solicita autorización", Considerando:

Que la admisión del recurso extraordinario contra resoluciones de organismos o tribunales administrativos que están válidamente facultados para dictar pronunciamientos de naturaleza ju dicial, está condicionada a que la decisión respectiva sea irrevisable por los jueces, por vía de acción o de recurso (Fallos: 247:168 ; 250:272 ; 254:20 ; 258:34 , 159; 259:355 ; 261:403 ).

Que sobre la base de ese criterio, no corresponde la apelación extraordinaria contra el decreto 2592/65 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones (fs. 541/5472) porque el recurrente no ha demostrado que sea insusceptible de revisión judicial (Fallos:

257:266 y los allí citados) y de lo dispuesto en los arts, 1, 4 y 5 de la ley provincial 52 surge que en supuestos como el examinado se encuentra abierta la vía contenciosondministrativa, tal como lo expresa el Superior Tribunal de la Provincia a fs. 341/344.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

549/550.

Roserto E. Cutre — Marco AvreLIO RisoLía — Luis Canos CABRAL.

RUFINO CHECA y OTROS v. ASOCIACION LIBRE nr EMPLEADOS vr CORREOS y TELECOMUNICACIONES (a.L.£.0.y.T.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos irrevisables por la Corte, decide la legitimidad del cobro de las cuotas sindicales y de los aportes efectuados al organismo gremial, eorrespondientes al 50 del ineremento de un mes de los salarios de los afiliados que prestaron su conformidad. A ello no obsta la omisión de pronunciamiento respecto de la alegada inconstitucionalid=d del art. 33 de la ley 14.455, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, tanto en la apreeinción de los hechos como en la interpretación de las normas legales, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:114 
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