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Año: 1960, Fallos: 246:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183
NICOLAS BARBIERI v. PERFECTO CANOSA
RETRO ACTIVIDAD, .
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia —aún en el caso de silencio de ellas— son de aplicación inmediata a las eausas pendientes, en atención al carácter de orden público que les es propio.

Sin embargo, para que ese principio posea fuerza imperativa, es preciso que su recepción en juicio no afecte la validez de actos ya cumplidos ni deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores, limitación ésta que tiene por objeto resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales, a la que la doctrina jurisprudencial ha considerado como la base de sustentación del ordenamiento jurídico. A

RETROACTIVIDAD.
Si el recurso basado en el art. 19 del dereto-ley 1285/58 fué interpuesto y concedido con anterioridad a la vigeneia del art. 1° de la ley 15.271, no cabe reconocer a ésta efecto retronctivo en la especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el anto firme que otorgó la apelación.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
En atención a la peculiar naturaleza del fundamento del recurso extraordinario intentado a alegada arbitrariedad de la sentencia— y a las explicaciones dadas, qué revelan la inexistencia Jel ánimo de agraviar, eorresponde dejar sin efecto el llamado de atención formulado por la Cámara al letrado firmante del eserito, fundado en que ciertas expresiones serían irrespetuosas para el tribunal de la enusa.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso deducido por el profesional interesado a fs. 92 es procedente atento lo dispuesto por el art. 19 del deereto-ley 1285/ 1 58 —ley 14.467—. En cuanto a la sanción disciplinaria impuesta, considero que la misma es adecuada a la naturaleza e importancia de la falta cometida y no excede las atribuciones que los arts. 18 del decretoley referido y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional confieren al tribunal que la aplicó. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. me confiere nueva vista en estas actuaciones, en las que emitiera dictamen el 29 de diciembre de 1959 (fs. 99) cuando

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:183 
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