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Año: 1960, Fallos: 247:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que la sentencia de la alzada (fs. 54), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 49), desestimó el pedido de excepción f militar formulado por don Guillermo Antonio Della Felice en razón de no haber demostrado hallarse comprendido en la causal prevista en el inc. 4? del art. 41 del decreto 29.375/44 y su modificatorio 14.584/46 (ley 12.913). Contra ese pronunciamiento, el Defensor Oficial ante el tribunal de grado, en representación del peticionante, interpuso recurso extraordinario por estimar que el a quo apreció erróneamente el número de los integrantes del núeleo familiar, como así también el monto de los ingresos que éstos perciben mensualmente.

Que la sentencia recurrida, no impugnada de arbitrariedad, se sustenta en razones de hecho y de prueba irrevisibles en esta instancia extraordinaria, lo que importa que en verdad no se halla cuestionada la inteligencia de la norma federal que se invoca.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 59.

ARISTÓBULO D, Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borri Boccero — JuLIO OYHANARTE — Ricaro Co

LOMBRES.

VICENTE PRUMERE v. S. A. ALL SERVICE
RETROACTIVIDAD.
Corresponde que la Corte Suprema conozca en el recurso que preveía el art.

19 del decreto-ley 1285/58, cuando ha sido concedido mediante auto firme anterior a la vigencia de la ley 15.271. Tal doctrina importa excepción al prineipio de que las leyes modificatorias de la jurisdieción y competencia son de aplicación inmediata a las causas pendientes, y ha sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales. En consecuencia, es improcedente la apelación que fué concedida cuando se hallaba vigente el art. 19 de la ley 15.271.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital dispuso testar por Secretaría los términos subrayados en rojo de fs. 224 y 225 vta. y asismismo llamar la atención a los letrados firmantes de la expresión de agravios de fs. 224/30 "por

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:106 
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