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Año: 1977, Fallos: 299:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 98/ 111 que el a quo concedió sólo en forma parcial pues lo denegó en lo que respecta al planteo de arbitrariedad. Ello dio origen a la queja agregada por cuerda a este expedente principal (ver providencia del Tribunal a fs. 67 de dichas actuaciones).

Para fundar sus agravios, la recurrente adujo que el acto administrativo impugnado ocasionaría graves perjuicios a todo el sector de las empresas de estibaje —entre las que se encuentra— al interferir arbitrariamente en la libre contratación con los exportadores e importadores, rompiendo de ese modo el juego de la oferta y la demanda puesto que en adelante sólo podría trabajar la empresa de estibaje con quien decida contratar el armador o agente marítimo del respectivo buque transportador.

En primer lugar, creo oportuno señalar que según lo preceptuado por las normas de la ley 19.549 —arts. 23 y s5.— que rigen el caso, la titularidad por parte del interesado de un derecho subjetivo, que resulte o pueda resultar afectado en forma actual o inminente por un acto administrativo de alcance general, es requisito esencial para que pueda admitirse su impugnación en sede judicial.

En la especie, el actor alegó que su actividad como empresario dedicado al estibaje de mercaderías en el Puerto de Buenos Aires se encuentra amparada por el derecho a trabajar, comerciar y ejercer toda industria lícita reconocido por el artículo 14 de la Constitución a los habitantes de la Nación.

Empero, ello no basta a mi juicio, para tener por cumplida la exigencia de la ley 19549 (artículo 24) a la que antes me he "referido, ya que no advierto, ní tampoco demuestra el recurrente, que las normas de la Disposición N° 10/77 creen a su respecto una determinada inhabilidad legal o bien establezcan algún obstáculo jurídico que ponga trabas al ejercicio de su actividad como empresa portuaria, Por el contrario, parece claro que la proyección general del acto que se impugna sólo implica para el actor la eventual modificación de las expectativas e intereses legítimos que puedan asistirle relativos a la contratación de sus servicios por parte de quienes resulten comprendidos en las disposiciones reglamentarias y quieran hacerlo.

En efecto, con anterioridad a la Disposición N° 10/77, lo que tenía la accionante era la mera posiblidad de ser contratada por los importa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:129 
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