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Año: 1977, Fallos: 299:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 98:52 ; 115:163 ; 130:157 ; 191:250 ; 227:6858 ; 235:494 ; 243:176 y 439; 245:552 ; 240:221 ; 2568:284 ; 275:304 ; 286:76 ), y toda vez que, como lo destaca el señor Procurador General en su dictamen, lo que tenía la accionante con anterioridad al acto referido, era la mera posibilidad de ser contratada por los importadores y exportadores para realizar sus tareas, lo que subsiste al presente con respecto a los armadores o agentes marítimos, 4") Que siendo así, no se afectó merced a la norma antedicha una situación individual definitivamente configurada sino sólo un derecho en expectativa ("Dominguez, Gloria María Ascención c/Universidad de Buenos Aires s/inconstitucionalidad", 30 de agosto del corriente año, entre otros), que no pudo, en consecuencia, esgrimirse frente a un cambio en la reglamentación de la actividad de que se trata (doc. de Fallos:

256:235 ; 250:432 ; 267:247 ; 268:228 ; 272:229 y otros).

Por ello, y por los fundamentos en que el señor Procurador General apoya su dictamen, que se dan aquí por reproducidos, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 98.

Horacio H. Hemeia — Aporro R, GannLis — AneLanpo F. Ross: — Peono J. Frias — Eso M. Dameaux.

MARIA CELIA ESTER MAYORAZ vr: ARROYO yv. NACION ARGENTINA y OTROs LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien la nueva ley de locaciones urbanas omitió mencionar la norma aplicable al juzgamiento de los hechos ocurridos hajo la vigencia de leyes anteriores, la causal de transferencia prohibida debe ser decidida según la ley 20,825, que regía al tiempo de hacerse efectivo el cambio de titular, ya que el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo, ni altera el alcance jurídico de Las consecuencias de los actos realizados en 50 momento bajo un determinado dispositivo.


LOCACION DE COSAS.
Teniendo en cuenta que el ocupante sigue siendo la misma oficina —cambió únicamente su dependencia jerárquica (Provincia - Nación)— para. cumplir con la ley 20.524, Jo acontecido en el caso no constituye la transferencia de la ocación que prohibe o castiga la ley.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:132 
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