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Año: 1977, Fallos: 299:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda por desalojo ha sido iniciada en forma conjunta contra la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional, sobre la base de la causal del art. 16 de la ley 20,625 en relación con lo dispuesto por el art. 3? del mismo cuerpo legal, y ello supone la existencia de un litisconsorcio necesario atento lo establecido por el último párrafo del recién citado art. 16.

Pienso que en tales condiciones es aplicable a la litis, respecto de la competencia del Tribunal para conocer originariamente en este juicio, el criterio sentado por Y, E. el 21 de agosto de 1973 cuando, al resolver la causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Mendoza, provincia de y otros s/nulidad", compartió los fundamentos y conclusiones de este Ministerio Público en el sentido de que "los institutos reglados por los arts. 88, 90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación son aplicables a los casos de jurisdicción originaria aún cuando conduzcan a la intervención de no aforados".

Creo que no es suprefluo destacar que ya en un antecedente de tan larga data como el registrado en Fullos: 178:218 , la Corte demostró su preocupación con el objeto de llenar por vía jurisprudencial vacíos legislativos cubiertos ahora por las normas antes citadas "buscando en la doctrina las soluciones que mejor consulten los principios de justicia y las exigencias procesales".

En aquella oportunidad el Tribunal decidió que ante la citación de evicción hecha a la Provincia de Buenos Aires, con expresa manifestación de voluntad del Estado Nacional de seguir manteniendo su condición de parte en la causa, todos los litisconsorcistas debían continuar sujetos al fuero federal.

Sólo cabe acotar que la solución final, otorgando la competencia a los tribunales inferiores de la Nación para seguir conociendo del pleito pese a la intervención de la provincia en el juicio, importó, tal como ya dejara expresado esta Procuración General con respecto a otros casos similares en la causa "Rolón y Morini, Elda Clara" (Fallos: 283:429 , v.

pág. 433), una incongruencia a partir del momento en que la Corte afirmó el carácter exclusivo de su jurisdicción originaria frente a los demás tribunales federales (Fallos: 90:97 ), principio que desde entonces ha mantenido en forma invariable.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-133

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