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Año: 1977, Fallos: 299:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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67) Que en tal sentido, corresponde señalar que a contar de la san ción del Acta Institucional de fecha 24 de marzo de 1976 se han dictado otras normas de igual jerarquía —Actas Institucionales de fecha 27 de octubre de 1976 y 19 de setiembre de 1977— que han adecuado paula.

tinamente el derecho de opción a la realidad imperante en la sociedad:

sentado ello, no pueden considerarse arbitrarios ni irrazonables los medios adoptados para asegurar el logro de los "Propósitos y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional" que se juraron observar conjuntamente con la Constitución Nacional; único juicio este que compete en la materia a los tribunales de justicia ("Ercoli, María Cristina s/recurso de hábeas corpus", antes citado), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido matería de recurso.

Aporro R. Ganmert: — Aneranoo FE. Rosst — Esso M. Dameaux
UNION GREMIAL TRABAJADORES SANITARIOS y. FEDERICO E CAMBA
DERECHOS ADQUIRIDOS.
No es lógico sosteñier da existencia de derechos adquiridos sí al entrar en vigor la ley 21235 no se había reconocido ni satisf:-ho el crédito del accionante.

Es aplicable La doctrina del art. 37 del Código Civil, primera parte, pues silo se alteran los efectos en curso de emma relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antígus. 4 partir de La entrada en vigencia de la nueva, LEY: Derogación.

No cabe desconocer al legislador La facultad de derogar normas que estira perfudiciales, función que le es propia y jurídicamente incuestionable.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA
La actualización del monto nomingl mrJace la deuda más onerosa en su ori gen, sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda. El desmedro patrimonial que para el dendor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad, y sólo le priva de un beneficio producto de su incumplimiento.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-146

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