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Año: 1977, Fallos: 299:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aquél, de acuerdo con el decreto 4112/67 cuyo art. 13 así lo previó.

Pero el régimen de aquél y que resulta aplicable atendiendo a la fecha te la solicitud de retiro del equipaje de que se trata (2 de julio de 1968, E. 3 del sumario NY 600519 que obra por cuerda), no hace distingo alguno en cuanto prohibe la utilización del equipaje para transportar efectos que no tengan est carácter o cuya comercialización se presuma Cart, 19). Elle corrobora lo que establece el art. 12 del mismo decreto, atinante a lo que puede introducirse como equipaje no acompañado y donde se perfila la unidad del régimen represivo para ambas modalidades de arribo, al excluirse en términos análogos los efectos con presumible destino comercial, 3") Que, por otra parte, el sistema establecido por el citado decreto fue excluyente, en forma expresa, de otros regimenes especiales relativos al despacho de equipaje —art. 26, por lo que éstos no pudieron subsistir luego de entrar aquél en vigencia. No resultan por ende tampoco invucables, las normas reglamentarias del retiro de los equipajes no acompañados, para establecer unalogías con el despacho de importación y a din de adseríbir a su régimen de penalidades, las infracciones en materia de equipaje.

4) Que siendo así, el haberse incluido mercaderías en el que fue objeto de la denuncia de autos —85 cafeteras de aluminio esmaltado y porectana, extremo fáctico ajeno al presente recurso— fue reprimible cn los términos del art. 150, apartado b, de la Ley de Aduana, €. 0. 1962, te acuerdo con la remisión genérica que formula el art. 19 del decreto A112/67.

Por ello, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 52/54 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 57/58, Honacio H, Henepia — Avorro KR. Gannur111 — ABeranDo F, Ross: — Penso J. Frias — Estitio M. Damas.

JAIME LOKMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesolución. Limites del pronunciamiento, Cuando La Corte comer por vía del art, 14 de La ley 48 debe limitar su decir sión a las cuestiones de caracter federal que fueron propuestas en el escrito

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-142

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