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Año: 1977, Fallos: 299:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes, no constituyen materia justiciable a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 262:100 ; 272:257 , las citas de ambos y otros).

3") Que sín perjuicio de tal principio, cabe señalar que el accionante fue sobreseido en la causa instruida por el delito de abuso de autoridad al intervenir como Oficial de Justicia en el diligenciamiento de un exhorto, medida dispuesta ante la duda acerca de su intención dolosa en el obrar imputado (copia certificada a fs. 43/44 del principal).

Dicho fundamento corrcbora que la cesantía que pretendió impugnarse fue precedida por una conducta que, aun con la estritez que impone la apreciación de la prueba en juicio criminal, se muestra con aptitud para originar en forma ojetiva una situación de sospecha o desconfianza hacia el agente, que en suspuestos análogos tuvo en cuenta esta Corte a fin de excluir la arbitraricdad de la sanción disciplinaria (Fallos: 262:105 y otros).

Por ello, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja.

AneLanDo F. Rosst — Penno J. Frías — Est Lio M. DAMmesux.


JOSE COBO v, NACION ARGENTINA
ADUANA: Infracciones. Varias.

La diferencia entre el equipaje acompañado y el que no lo es, radica básicamente en el hecho de llevarlo o no consigo el pasajero, hipótesis esta última —que es la del caso— en que pudo despacharse en un período de nueve meses, desde tres antes hasta seís después del arribo de aquél, de acuerdo con el decreto 4112/67, cuyo art. 13 así lo previó.

ADUANA: Infracciones. Varias.

El régimen del despacho del equipaje no acompañado que regia el 2 de julio de 1968, no formulaba distingo alguno en cuanto a la prohibición que establecía de utilizar equipaje para transportar efectos que no tuviesen ese ei rácter o cuya comercialización se presumiera.

ADUANA: Infracciones, Varias.

La introducción como equipaje no acompañado de 85 cafeteras de aluminio esmaltado y porcelana, cuestión de hecho extraña al recurso extraordinario,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-140

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