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Año: 1977, Fallos: 299:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reclama, también, la indemnización de los daños y perjuicios que pretende le fueron ocasionados por aquella medida del gobierno salteño y que según sostiene éste le debe resarcir, Entiendo que el caso es substancialmente análogo a los que la Corte tuvo oportunidad de resolver en Fallos: 257:159 , 259:157 y 269:306 , en los cuales la empresa demandante en este juicio litigó contra las provincias de Mendoza y Santiago del Estero.

En esos pronunciamientos el Tribunal dejó establecido que er —nción de lo preceptuado por los arts. 67, ines. 12 y 13 y 108 de la Constitución Nacional, así como de las leyes federales que se invocan, a las que cabe agregar las disposiciones concordantes de la ley 19.798 dictada con posterioridad, resultan violatorios de la Carta Fundamental los decretos provinciales que desconozcan la jurisdicción del Estado Nacional para fijar las tarifas telefónicas, incluso en el ámbito provincial, de una empresa que presta servicios locales conectados con servicios interprovinciales.

Estimo, pues, que por aplicación de lo decidido en los antecedentes citados debe prosperar la demanda instaurada en autos en lo que hace a la acción de inconstitucionalidad —único punto sobre el cual corresponde expedirme—, quedando librado a resolución de V. E. lo atinente al cobro de tarifas y a la indemnización de daños y perjuicios, todo cllo con la salvedad que ya dejara señalada en el segundo párrafo de este dictamen, Buenos Aires, 29 de julio de 1977. Elías P, Cuastarino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1977.

Y Vistos: para sentencia estos autos caratulados "Compañía Argentina de Teléfonos S, A. e/Salta, Provincia de s/inconstitucionalidad del decreto N° 197/73 y daños y perjuicios", de los que Resulta:

L—A fs, 39/49 inicia demanda la parte actora solicitando se declare la invalidez constitucional del decreto N° 197/73 dictado por el gobierno de la Provincia de Salta, se disponga el cobro de las tarifas que se dejaron de percibir con motivo de la aplicación de dicha disposición y se indemnicen los daños y perjuicios ocasionados.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-151

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