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Año: 1977, Fallos: 299:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCIUPCION: Tiempo de la prescripción. Materia cícil. Prescripción bienal Dado que La responsabilidad en que mcnrrio la Provineta de Salta por disponer uno congelamiento de tarifas a través de un decreto declarado inconstituemal es de carácter escracontractual, corresponde aplicar el art, 4037 del Código Civil que establece como término de prescripción el de dos años, PRESCIUPCION Comienzo.

El plazo de prescripción de la acción comienza a correr desde que ésta puede ser ejercitada; ello ocurre después que se produce el daño cuya reparación se procura obtener. Si bien la reclamación de daños tenía en el caso como presa mesto necesario la declaración de inconstitucionalidad de una norma del poder público dictada en exceso de sus facultades no exisía impedimento para L promoción de la acción antes de cumplida la prescripción, DicrimenEs DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Toda vez que la causa es de jurisdicción federal por la materia, el conocimiento de la misina toca a V. E. en forma originaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1976. Elías P, Guastavino.

Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de esta causa a mérito de las razones dadas a fs. 52.

En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi opinión en el sentido de que aunque a mí juicio cabe hacer lugar a la acción intentada en autos, ePo queda condicionado a la decisión del Tribunal acerca de la defensa de prescripción opuesta por la Provincia de Salta, cuestión que resulta, por su naturaleza, ajena a mí dictamen.

La demanda presentada a fs. 39/50 por la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. está dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del deereto local N° 197/73 que congeló las tarifas telefónicas del servicio que esa empresa presta en el ámbito provincial, y a que como consecuencia de la invalidez que adjudica a ese acto, se reconozca su derecho a cobrar las diferencias de tarifas dejadas de percibir en función de lo dispuesto por el mismo,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-150

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