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Año: 1963, Fallos: 256:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 545 TRMA ELVIRA GAUNA v. DAVID JULIAN GOMEZ POMBO —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoliciones anteriores a la sentencia definitica. Varias, La resolución que se límita a no hacer luzar al pedido de que se suspenda el trámite de la enusa, no constituyo sentencia definitiva, pues no pone fin al juicio ni obsta a la ulterior consideración, si fuera el enzo, de los agravios de orden federal que pudieran resultar para el interesado (1).


ALBERTO JUAN LUMBRERA v. JOSE MARTA ROTONDO
HECURSO EXTRAORDINARIO: frgnisitos propios. Cuestiones uo federales, Interpretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento que decide lo atinente a la provedencia del arrepentimiento de los contratantes en las ventas sujetas al réximen de la propiedad horizontal y a la inexi-teneía, en el enso, de principio de ejecución que obste al ejercicio de aquella Faenitad, mediante Fmdamentos de hecho y de derecho común que bastan para sistentarlo, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Crestiones no federales, Interpretación de normes y actos comes.

Lo decidido averen de la no incidencia, en lo que concierne 2 la facultad de « arrepentimiento, de las normas de emervencia dictadas en torno a la ley 15.512, no execde el ámbito ajeno al recurso del art. 14 de Ia ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normes locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La alegnda existencio de precedentes enstradictorios emanados de distintas sales de una misma Cámara, e poítir de la vigencia del decroto-ley 1285/55, no justifica el otorrantento del reuso extrrovtuario, no conerrrienta las cireunstaneia< de excepción contemplados por los preeodontes de Ta Corte.


FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1963, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido, por la actora en la causa Tambrera, Alberto Juan e/ Rotondo, José María", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que lo resuelto en los autos principales tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo, e insus1) 18 de setiembre, Fallos: 237:803 ; 240:432 ; 246:10 , 191:248 : 402; entisa M. 328, "Rojas, Isane Fi, del 4 de setiembre en pág. 474.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:545 
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