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Año: 1968, Fallos: 270:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reservadas por las provincias, según los artículos 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional, 7") Que el resultado a que se arriba sobre este primer aspeeto de la controversia impoño, como lo expresa el Sr, Procurador General, el rechazo de las impugnaciones formuladas con base en los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional, Ello así, en lo que respecta a la primera de ests normas, porque en el eserito de fs, 111/115 los apelantes no demuestran de qué manera las disposiciones locales impugnadas resultan violatorias de la garantía de la igualdad. Garantía que, como estu Corte ha tenido oportunidad de precisar en diversos pronunciamientos, no impide que la ley contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda nun propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido privilegio o favor personal o de grupo (Fallos: 263:460 , sus citas y otros), extremos que imdudablemente no se dan on la especie °sub examen", 9") Que, en tales condiciones, tampoco hace viable el recurso la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional, ya que sí bien ésta exige el respeto de los derechos adquiridos, resulta claro que los aetores no pueden sostener, en el enso, que aquella garantía haya sido desconocida, En primer Iugar, porque con anterio ridad a la fecha de sus designaciones existía una expresa norma en la Constitución provincial que impedía la acumulación de dos o más empleos, y en segundo Jugar, porque no es admisible can invocación para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado, partienlarmente cuando ella reene sobre enestiones de la naturaleza de la controvertida en antos (Fallos: 252:158 , eonsid. 79).

Por ello, y «de conformidad con lo dietaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en lo que Mie materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 111/1145.

Enano A. Ortiz Basvarno — Mo nenTO E. Cuere — Lens Cantos Cama, — Josf F. Binar,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:303 
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