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Año: 1977, Fallos: 299:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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institucional que autorice a obviar exigencias propias de la instancia del art.

M4 de la ley 48, Las anteriores intervenciones de la Corte en las causas relativas a la quiebra originaria del caso no obligan a convertirla en órgano regular de alzada en la matería,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a Is. 2878 de los autos caratulados "Cía. Swift de La Plata s/quiebra - Incidente extensión del auto de quiebra a Deltec Int. Ltd. y otros por Leopoldo R. A. Orso" se impugna el pronunciamiento dictado el 27 de febrero de 1976 en fs. 2666 por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró la nulidad de lo actuado a partir del 6 de setiembre de 1973 y hasta la sentencia de fs. 2483 inclusive, dictada el 11 de marzo de 1975 por la que se había decidido "Hacer extensiva la sentencia del 6-9-73 dictada en los autos principales mediante la cual se establece que el desapoderamiento de los bienes de la Cía Swift de La Plata S. A. Frigorifica comprende los bienes de las compañías y sociedades integrantes del llamado "Grupo Deltec', esto es, los de Deltec International Limited, Deltec Banking Corporation, Deltec Argentina S.A.F. y M., Complejo Avicola Ibri S.A., Provita S.A.I. y F., Compañía de Navegación Ganadera y Comercial Ganados S.A., Compañía de La Plata S.A.F. y C,, Ingenio La Esperanza S.A., Sociedad Anónima de Inversiones Sudamericana, Gestora del Sud $. A., Valorega S.A., Argenmin S.A. y el producido por la venta del paquete accionario de Argentaria S.A. Compañía Financiera.

Con costas...".

Denegado el citado recurso extraordinario en Es. 2689 se deduce la presente queja 4 cuya admisión, y con las salvedades que más adelante efectuaré, se opone la fulta de un gravamen irreparable que permite conferir 4 la resolución de fs. 2866 el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

Ello así, por cuanto no está acreditado que se encuentre cerrada la posibilidad de volver a dilucidar el problema de la extensión de la quiebra.

Corrobora lo expresado —sin olvidar que sólo V. E, es la última intérprete de sus propios fallos— lo decidido por el Tribunal en estos autos incidentales el 10 de diciembre de 1973, en fs. 1257/1258, cuando en el considerando décimo dejó establecido que la conclusión a que se arribara en esa oportunidad no comportaba pronunciamiento acerca de si para la

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:386 
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