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Año: 1977, Fallos: 299:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia sobre el patrimonio cesante (situación juridico-procesal a la cual no se había llegado en autos), como asimismo en la existencia de una unidad socio-económica entre las sociedades fallidas y de un patrimonio único o indivisible para responder por las obligaciones de todos los acreedores; pues tales fundamentos, de derecho común, al margen de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No sustenta el recurso extraordinario la omisión de citas legales en el decisorio impugnado toda vez que de las propias afgumentaciones de la apelante se infiere que son obvias las normas de la ley 11719 que rigen el problema, según criterio del juzgador y, por tanto, su formulación no es indispensable,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Las impugnaciones formuladas no revisten —como lo pretenden los recurrentes— gravedad institucional, si la solución adoptada por el a quo afecta el interés directo de los profesionales interesados sin comprometer instituciones básicas de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L—Los doctores Federico Gabriel Polak y Carlos R. 5. Alconada Aramburú dedujeron a fs. 11.743 recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 11.739 de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comeicial de la Capital, recurso que fue denegado a fs. 11.754, lo cual motivó la queja de fs. 11.766/11.779 abierta por Y. E. en su anterior composición a fs. 11.842.

En tales condiciones, se impone examinar ahora el fondo del asunto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal acerca de la procedencia formal del recurso de hecho, II. — Los recurrentes tachan de arbitraria la sentencia por considerar que la misma, apartándose de lo decidido por esta Corte a fs. 11,668/11.676, pospuso la regulación de sus honorarios hasta el momento que considerara oportuno, y se excedió, en consecuencia, de los límites jurisdiccionales que el Tribunal le había impuesto. Todo ello, concluyen, agravado por la circunstancia de que en el pronunciamiento no existen citas legales que apoyen la solución alcanzada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-389

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