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Año: 1977, Fallos: 299:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mera instancia de fs. 2483 inclusive, fundada en que mediando auto de quiebra decretado y subsistente, con la extensión que se solicitaba, no procedía una segunda declaración jurisdiccional al respecto; el a quo -hizo remisión, asimismo, a las consideraciones formuladas por el Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 2664.

27) Que contra tal pronunciamiento la parte incidentista interpuso el recurso extraordinario de fs. 2578 y, denegado éste, el de hecho respectivo.

3) Que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte, aplicable al caso, en el sentido de que determinar el alcance atribuible a pronunciamientos dictados anteriormente por los tribunales de la causa es propio de éstos, por vía de principio, en los términos de Fallos: 247:540 ; 251:236 ; 200:182 ; "Bro, Lidia Inés c/Osvaldo y Norberto Olivieri S.A." de 3 de junio de 1976, y otros, sín que en el recurso extraordinario interpuesto se oponga tacha de arbitrariedad. A lo que cabe agregar que —como opina el Señor Procurador General en el dictamen que antecede a fs.

24/25 de estos autos de queja— no resulta gravamen irreparable, para el acreedor incidentista, que permita conferir a la resolución de fs. 2666 el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 46.

47) Que esta Corte estima que en la actual oportunidad no media el invocado interés institucional que autorice a obviar exigencias propias de la instancia extraordinaria, sin que anteriores intervenciones del Tribunal en las causas relativas a la quiebra originaria del caso obligue a convertirlo en órgano regular de alzada en la materia (Fallos: 348:137 y 232:254 :189; 262:218 ; 264:445 ; 265:96 , entre otros).

Por ello, y lo opinado por el Señor Procurador General en los tres primeros párrafos del dictamen precedente, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Honacio H. Henepia — Aporro KR. GannirLLt — Penno J. Faías — Eminio M. DAmeaux.


S. A. F. COMPASIA SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitrario lo resuelto si la Cámara difirió la regulación fundándos: en que ésta se deberia adecuar al quantum motivo de la liquidación y a su inci

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:388 
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