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Año: 1977, Fallos: 299:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinación de las personas o compañías que resuelven integrar el denominado "grupo Deltec" a los fines establecidos en la sentencia del 4 de setiembre de 1973, resulta eficaz el presente incidente 0 si se requieren actuaciones autónomas, con la intervención del representante legal de la fallida, Swift de La Plata S. A. Frigorífica.

Lo hasta aquí señalado no importa desconocer que las objeciones con base en las cuales se impugna por el recurrente la sentencia de fs. 2666 podrían configurar cuestión federal bastante para habilitar la instancia en el supuesto de considerar V. E. actualmente configurada en las actuaciones, a pesar de lo expresado en los anteriores párrafos de este dictamen, una situación de interés institucional que justifique la remoción del obstáculo formal derivado del carácter no definitivo del fallo recurrido.

Advierto también que la cuestión controvertida en estos autos se vincula con lo resuelto por V. E. a fs. 1257/1258 y guarda, asimismo, relación con las sentencias dictadas el 4 de setiembre de 1973 (Fallos: 286:265 ) y el 21 de setiembre de 1976 in re "Cía. Swift de La Plata s/quiebra - Incidente art. 250 del Código Procesal", C. 154, L. XVII, pudiendo existir cuestión federal bustante para la apertura de la instancia, conforme a reiterada doctrina (Fallos: 264:443 ; 270:335 ; 280:430 y sus citas) si V. E, a quien incumbe establecer el real sentido de sus propias decisiones y que tiene el deber de velar por el cumplimiento de éstas, entendiese que medie un apartamiento esencial de lo allí resuelto.

En mérito a lo expuesto, y con las salvedades efectuadas en el párrafo que antecede, estimo que corresponde desestimar el presente recurso directo. Buenos Aires, 12 de abril de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Salvador D. Bergel en la causa Cía. Swift de La Plata s/quiebra s/incidente extensión del auto de quiebra a Deltec Int. Ltd, y otros por R, A. Orso", para decidir sobre su procedencia".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Is.

2666) declaró la nulidad de las actuaciones producidas en el incidente agregado, a partir del 6 de setiembre de 1973 hasta la sentencia de pri

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:387 
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