Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

buen funcionamiento de la Justicia, de la cual son auxiliares, y acorde con la naturaleza de las responsabilidades que les competirá asumir frente a quienes deberán representar. Igualmente justificado resulta, asimismo, que para ponderar esas condiciones se tengan en cuenta los antecedentes criminales de los aspirantes.

7) Que, sin embargo, en casos como el presente, en el que el hecho que dío origen a la condena a ocho meses de prisión, de ejecución condicional fue cometido hace dieciocho años —el 17 de agosto de 1959— y la sentencia final que la impuso fue dictada hace quince —del 12 de junio de 1962, la prolongación sine dic del impedimento que constituye esa condena, en virtud del art. 59, inc, 19, de la ley 10.996, configura una restricción al derecho de trabajar que, como medio tendiente a salvaguardar los valores antes mencionados, resulta excesivo y por tanto irrazonable, Este impedimento supone, en efecto, descartar en absoluto la posibilidad de una recuperación ética de la persona, lo cual no es acorde con la natumaleza de las cosas ni es, en consecuencia, justo. En tal sentido y a modo de dato concordante cabe recordar, como lo hace el recurrente, que dicha posibilidad de recuperación es uno de los principios que sustentan el sistema del Código Penal, Por ello, oído el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 18. Y habiendo acreditado el peticionario don Juan Roberto Azar reunir las restantes condiciones requeridas por la ley 10.996 para el ejercicio de la procuración, inscribasele un la matrícula respectiva y expidase el certificado correspondiente.

Homacio H. Henenia — Avorro R. GanseLLI — ABeLanDO F. Rosst — Peono J. Frias — Emiro M. DAmesos,
NICOLAS FLORENCIO QUIROGA RAMPOLDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Procede por la vía del recurso extraordinario articular uma cuestión de com petencia por declinatoria u los tribunales militares, que es susceptible de suseltarse es cualquier estado del juicio, por tratarse de jurisdicciones de distinta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com