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Año: 1977, Fallos: 299:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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investido, y por la facultad de dictar leyes de procedimiento para la justicia nacional (doctrina de Fallos: 133:99 ; 248:58 ; 259:135 ).

Ello sentado, el requisito del inc. 1 del art, 57 de la ley 10.996 comporta, a mi parecer, una reglamentación razonable del derecho de representar en juicio. Los fundamentos de dicho artículo surgen claros de las palabras del diputado informante del despacho de la comisión, al debatirse la ley a que me vengo refiriendo (Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1919, Tomo 1, p. 785), y en cuya oportunidad, además, el diputado Alfredo Rodríguez expresó: "La administración de justicia puede parangonarse a una maquinaria formada por los tribunales, desde el más alto hasta el más inferior, por los abogados, los procuradores y demás personas que intervienen como auxiliares. Como acabo de decir, los procuradores forman parte de este engranaje, y si no reúnen las condiciones que con mucho acierto ha señalado el señor miembro informante de la Comisión en lo que se refiere a su competencia, honestidad y probidad, en mi concepto la administración de justicia se resiente..." (Diario de Sesiones, cit., p. 791).

En ese sentido, V. E. ha sostenido reiteradamente que la garantía constitucional de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes (Fallos: 257:127 ; 263:460 y 267:123 , entre otros) y que las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho de trabajar no alteran tal principio por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido por el ejercicio de las profesiones de que se trate (Fallos:

268:91 y sus citas).

Pienso, pues, que el recurso interpuesto a fs. 20/27 debe ser rechazado y mantenerse en consecuencia la resolución de fs. 18. Buenos Aires, 16 de junio de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Expediente N° 15978/75, Azar, Juan Roberto s/ información ley 10,996".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:429 
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