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Año: 1977, Fallos: 299:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la resolución del señor Secretario del Tribunal de fs.

18, que denegó la inscripción del peticionario en la matrícula de procuradores, éste interpuso a Es. 20/27 el recurso previsto por la Acordada No 29/76.

2") Que el recurrente fue condenado a la pena de ocho meses de prisión, de ejecución condicional, por el delito de encubrimiento (fs. 7).

No se hizo lugar a su inscripción en la matrícula en virtud de lo dispuesto por el art. 57, inc. 19, de la ley 10.996, que establece: "No podrán inscribirse en el registro de procuradores: 1) los que hubiesen sido condenados ... a cualquier pena por delitos contra la propiedad o contra la administración o la fe pública, lo mismo que en las falsedades y fulsificaciones".

3) Que en su escrito de fs. 20/27 el recurrente plantea la inconstitucionalidad del referido art, 59 inc. 19, de la ley 10.998. Sostiene, en sintesis, que al no prever dicha norma un límite temporal para la interdicción que contempla, infringe los arts. 14, 16 y 28 de la Ley Fundamental.

49) Que, como lo recuerda el señor Procurador General en su dictamen, desde antiguo esta Corte tiene dicho que el derecho de representar en juicio, como en general el de trabajar o ejercer industrias lícitas, está sujeto a leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que el Congreso ha podido establecer determinados requisitos para el desempeño de los mandatos judiciales en virtud del poder reglamentario de que se halla investido, y por la facultad de dictar leyes de procedimiento para la justicia nacional ( doctrina de Fallos: 133:99 ; 248:59 ; 259:135 ), 59) Que, sin embargo, también desde antiguo el Tribunal ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuen a los fines cuya reulización procuren, o cuando consagren una manifiesta iniquidad (Fallos: 98:20 ; 147:462 ; 150:89 ; 160:247 ; 171:345 ; 199:433 ; 200:450 ; 247:121 ; 249:252 ; 250:418 ; 253:475 ; 256:341 ; 263:460 ; 67) Que, sin duda, el que la ley exija que aquellos que quieren desempeñarse como procuradores reúnan determinadas condiciones morales, se muestra como un arbitrio entermmcile adecuado a las exigencias del

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:430 
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