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Año: 1977, Fallos: 299:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no conocidas al radicarse el juicio así lo demostrase" (2 t. 24 del Código Contenciosvadministrativo de ese Estado), por cuant. los extremos en que se fundó el fallo en el caso, eran conocidos pr; la demandada al tiempo de su responde, ya que se trataba de actuac ones de sus órganos de gobierno ("Ecofisa S.A. y Maragua S.A" y "Le qui", ya citados), Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo neer.aria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de Es. 690/691 €: la causa agregada. Notifiquese, reintégrese e) depósito de fs. 1 de sta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al trib.nal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nue o pronunciamento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Honacie 1. Heninia — Avorro R. GanmurLLI - Anetamo F. Rosst — Penno J. Frías.

CARLOS EVARISTO MESA y OTROs v. 5. R. L, EMPRESA APOLO y Ora CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidar, Leyes provinciales. Buenos Aires.

La impugnación constitucional del art, 57 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, basada en las garantías de la igualdad, de la defensa en juicio y de la propiedad, resulta insustancial para fundar el recurso estraordinario, en virtud de la constante y uniforme jurisprudencia que ha reconocido validez constitucional a ese dispositivo. Dado que el art. 36 de la ley 7718 reproduce, pricticamente, el art, 57 de La ley 5178, cuadra mantener igual criterio en el caso (').

') 28 de diciembre. Fallos: 258:262 ; 260:111 ; 268:154 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:427 
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