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Año: 1866, Fallos: 3:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXX XII.
Don Benjamin Sanchez contra Don Nicolás Sotomayor, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario :—19 Los acciones personales pueden ejercitarse ante eljuez del lugar en que debe cumplirse la obligacion del contrato ó del domicilio del demandado.

2 Las acciones reales pueden ejercitarse ante el juez del lugar de los bienes, ó del domicilio del deudor.

3 Las acciones mistas pueden ejercitarse ó ante el'juez competente para conocer de las acciones personales, é ante el competente para conocer de las reales.

4 Una accion por deuda garantida con hipoteca sobre bie« nes situados en la Provincia de Mendoza, puede ejercitarse ante los Tribunales. de Mendoza, aunque el deudor sea vecino del Rosario.

Caso :—Don Antonio Urizar Garfias, en representacion de Don Benjamin Sanchez, entabló ante el Juez Seccional de Mendoza, demanda ejecutiva contra Don Nicolás Sotomayor, vecino del Rosario; cobrándole cantidad de pesos, en virtud de documentos que le fueron traspasados por Don Domingo Guiñazú, Mendocino; con la circunstancia de que el contrato de que procede la deuda se formalizó en Mendoza, y en esa Provincia se encuentran tambien los bienes hipotecados en garantía de la deuda. Pidiése librase ejecucion, y se exhortára al Juez Seccional del Rosario para que hiciera notificar la providencia 4 Sotomayor.

Asi se hizo ; pero, notificado éste decliné de la jurisdiccion de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-31

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