Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1866, Fallos: 3:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el Juez Seccional de Mendoza, de la naturaleza de los reales y personales es consiguiente que participen tambien del fuero de ambas, hay razon sobrada para que el demandante pueda elejir, como ha elejido con preferencia, el lugar en que está situada la cosa, al del domicilio del demandado, obligando á éste á someterse á aquel Juez.—En su virtud, y no ballando mérito bastante este Juzgado en la naturaleza de la causa, ni en los fundamentos contenidos en este escrito, para suscitar competencia por inhibitoria al de igual clase de la Provincia de Mendoza, no ha lugar álo solicitado; y hágase saber.

Zuviria, Sotomayor apelé de este auto y le fué concedido el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Febrero 26 de 1866.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, cen costas, el auto apeladode foja cuatro vuelta, y devuélvanse al Juzgado de Seccion para que notifique al interesado esta providencia, y le ordene el pago de lacuenta de costas y reposicion de sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL— FRANCISCO DELGADO— José Barros Pazos—J. B. GOrostiaGA.

CAUSA CXXIV.
Don Miguel Vaccaro, contra Don Juan José Mendez, sobre un cargamento de madera.

Sumario :-—10 La accion de despojo entablada por un estrangero contra un Argentino residente en Buenos Aires, en razon de haberse apoderado de artículos provenientes de la Provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com